Fideicomisos: el 1% sobre el valor de los inmuebles.
Entre los inmuebles exentos y por tanto excluidos del patrimonio gravado están:
• La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre y este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.
• Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
• Los terrenos rurales.
• Inmuebles de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales.
• Todos los inmuebles que aún pudiendo ser alcanzado por el impuesto, su valor conjunto sea igual o inferior a RD$6,858,885.00.
Para que puedas realizar la transferencia de un inmueble debes presentar en la DGII los siguientes documentos:
1. Formulario Pago Transferencia Inmobiliaria (FI-VABI-633) llenado y firmado.
2. Tres (3) copias del título del inmueble o propiedad.
3. Acto de transferencia original y tres (3) copias (no es obligatorio que se encuentre legalizado por la Procuraduría General de la República).
4. Tres (3) copias de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del comprador en caso de Personas Físicas (no aplica cuando la transferencia es por adjudicación (embargo) o cuando las hipotecas son judiciales).
5. Tres (3) copias de Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del vendedor (no aplica cuando la transferencia es por adjudicación (embargo) o cuando las hipotecas son judiciales).
6. Pago del 3% del valor del inmueble o propiedad*.
7. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que un tercero sea el que realice la solicitud).
Puedes añadir tu logo, información de contacto o cualquier otra información importante aquí.