Impuesto sobre la propiedad inmobiliaria

Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)  

Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y Fideicomisos. 
¿Quiénes están sujetos al pago de este impuesto?
 
• Personas físicas y Fideicomisos
 
¿Qué es un patrimonio gravado?

• Los inmuebles que no gozan de ninguna exención y a la vez poseen un valor conjunto superior a (RD$6,858,885.00).
• Para los fideicomisos cualquier inmueble que no goce de una exención independientemente de su valor.
 
¿Cuáles inmuebles pueden ser alcanzados por este impuesto?

• Todas las viviendas.
• Solares urbanos.
• Inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.
 
Tasa
 
Personas físicas: se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de RD$6,858,885.00 del patrimonio gravado.

Fideicomisos: el 1% sobre el valor de los inmuebles.
 

Exenciones

 

Entre los inmuebles exentos y por tanto excluidos del patrimonio gravado están:
 
• La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre y este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.
• Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
• Los terrenos rurales.
• Inmuebles de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales.
• Todos los inmuebles que aún pudiendo ser alcanzado por el impuesto, su valor conjunto sea igual o inferior a  RD$6,858,885.00.

¿Que necesito para transferir un inmueble? 


Para que puedas realizar la transferencia de un inmueble  debes presentar en  la DGII  los siguientes documentos:

1. Formulario Pago Transferencia Inmobiliaria (FI-VABI-633) llenado y firmado.

2. Tres (3) copias del título del inmueble o propiedad. 

3. Acto de transferencia original y tres (3) copias (no es obligatorio que se encuentre legalizado por la Procuraduría General de la República).

4. Tres (3) copias de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del comprador en caso de Personas Físicas (no aplica cuando la transferencia es por adjudicación (embargo) o cuando las hipotecas son judiciales). 

5. Tres (3) copias de Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del vendedor (no aplica cuando la transferencia es por adjudicación (embargo) o cuando las hipotecas son judiciales).

6. Pago del 3% del valor del inmueble o propiedad*.

7. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que un tercero sea el que realice la solicitud).

Puedes añadir tu logo, información de contacto o cualquier otra información importante aquí.